avalados por Avaluar Sociedad de Garantía Recíproca. En el mes de diciembre de 2001 esta última afianzó el préstamo bancario con certificados de garantía y depósitos a plazo fijo por el importe de U$S 1.534.000 y 77.300, que fueron prendados a favor de la entidad uruguaya como garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Luvama S.A.
4°) Que el 5 de marzo de 2002, la entidad bancaria uruguaya procedió —frente al incumplimiento de su deudora— a hacer efectivas las prendas y certificados de los depósitos de plazo fijo dados en garantía por Avaluar Sociedad de Garantía Recíproca que ascendían a la suma de U$S 1.611.300, y pocos días después, comunicó esa circunstancia a la fiadora y le endosó los pagar és que tenía en su poder, aparte de que le entregó los recibos de pago.
5°) Que con esos instrumentos Avaluar Sociedad de Garantía Recíproca —que se subrogó en los derechos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A.— dedujo ejecución hipotecaria contra Luvama S.A., en la que reclamóel pago de la deuda en la moneda de origen con sustento en que la operación crediticia se encontraba regulada por la ley extranjera, circunstancia que configuraba la excepción prevista por el art. 1, inc. e, del decreto 410/2002 y no autorizaba a disponer la "pesificación" de las deudas según lo establecido por el art. 8 del decreto 214/2002.
6°) Quela Sala K dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —por voto de la mayoría— confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la excepción de inhabilidad de título y lo revocó respecto de la aplicación de la excepción prevista por el art. 1, inc. e, del decreto 410/2002, por considerar que no se trataba de una obligación de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimientoresultara aplicable la ley extranjera.
7) Que para adoptar esa decisión el tribunal sostuvo que los contratos se rigen por el derecho del lugar de su cumplimiento conforme con lo dispuesto por el art. 1210 del Código Civil y que dicho cuerpo legal aplica el derecho del lugar dela ejecución alos contratos cel ebrados en la República, tanto cuando "deban ser ejecutados en el territoriodel Estado" (art. 1209) como cuando deban "tener su cumplimiento fuera de ella" (art. 1210). Adujo que la razón de ser de dicha solución radicaba en que la ley del lugar de ejecución regula la validez del contrato, su naturaleza y obligaciones emergentes.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3042
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