Procede destacar, finalmente, que la Cámara advirtió que la apelante no impugnó la constitucionalidad de la normativa de emergencia (decreto 214/02) en ninguna etapa del proceso, ni siquiera en forma subsidiaria, "...por lo que entonces ninguna cuestión al respecto puede decir sesinoestarsea loque efectivamente dicha normativa dispone respecto de la conversión en pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera a una paridad deu$u 1 = $1..." v. fs. 176 vta., tercer párrafo). Y agregó que tal inactividad impide expedirse sobrela cuestión, sin perjuicio dela acción que con posterioridad pudiera entablarse afin dediscutir la viabilidad ono de exigir la diferencia resultante de aquella paridad cambiaria y la actual. Esta Última salvedad, se corresponde con lo expuesto en el primer párrafo de este ítem, acerca de la falta de definitividad del pronunciamiento.
Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Avaluar Sociedad de Garantía Recíproca c/ Luvama S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución delas actuaciones principales, archívese.
RICARDO Luis LORrENZETTI (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE
NoLAasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos M aqueDa (según su voto) — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGiBAY.
Compartir
149Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3040
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3040¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
