RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se ha objetadola validez e inteligencia de diversas cláusulas del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 y de normas federales atinentes a la emergencia económica y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde aplicar la excepción prevista por el art. 1, inc. e, del decreto 410/02 a la ejecución de una hipoteca que accesoriamente garantiza un mutuoal que se le aplica la ley extranjera por cuanto el lugar de cumplimiento de la obligación principal era en el extranjero, donde el banco acreedor tenía su domicilio (arts. 37 y 41 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940), sin que la elección de la jurisdicción nacional importela aplicación automática del derecho del foro "lex fori" a la relación sustancial, porque ello llevaría a confundir la naturaleza procesal de las normas de jurisdicción internacional con la naturaleZa sustancial de las normas de derecho privado internacional (Disidencia del Dr.
Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia dela Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que a fs. 174/177 vta., resolvió revocar la sentencia de grado, declarando inaplicableal caso la excepción prevista en el decreto 410/02 por no tratarse de una cuestión sometida a la ley extranjera, y dispuso la aplicación del decreto 214/02 por no haber sido impugnado por la actora, esta última interpuso el recurso extraordinario defs. 185/193, cuya denegatoria de fs. 204 y vta. motiva la presente queja.
En autos, la accionante, "Avaluar Sociedad de Garantía Recíproca" promovió ejecución de la hipoteca constituida a su favor por la demandada "Luvama S.A.", como contragarantía del pago de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de garantía recí
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3037
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