330 N° 2 delareferida jurisdicción en donde tramitan los autos: "Colaizzo, Maria Cristina s/ juicio sucesorio", ExpedienteN ° 1357-41-1997-52902, alegando quela autorización de venta que se persigue en los presentes actuados sería respecto de un bien cuya titular resultaría ser la causante del referido sucesorio.
Remitidas, finalmente, las actuaciones a éste último magistrado, adujo, que la presente autorización de venta requerida debía tramitar con la sucesión de los padres dela causante Maria Colaizzo y Pacheco, radicada ante el Juzgado de Paz de la localidad de Rauch, Provincia de Buenos Aires, desde que en dicho proceso universal, aquella, si bien fue declarada única heredera, aún no se ha realizado la inscripción del bien a su nombre. Por tal razón, sus hijos, en calidad de herederos, son los que se hallan legitimados para requerir al juez del sucesorio de sus abuelos la partición de los bienes que componen el acervo de dicho proceso universal.
En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto/ley 1285/58.
Adelanto mi opinión en sostener que resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado de Paz de la localidad de Rauch, Provincia de Buenos Aires.
Así lo pienso, toda vez que, conforme surge de la pretensión de inicio—a los que setiene que atender afin de resolver las cuestiones de competencia—la misma serefiere a una acción personal delos herederos —el viudo en representación de sus hijos menores de la fallecida María Cristina Colaizzo y Pachecorelativa ala venta de un inmueble que le correspondería a ésta ultima con motivo del proceso sucesorio de sus padres caratulados: "Colaizzo, Felix Antonioy otra s/sucesión", radicado antela ciudad de Rauch, Provincia de Buenos Aires (Ver fojas 139/255).
Ahora bien, surge de estas actuaciones, quela fallecida Sra. Maria Cristina Colaizzo y Pacheco ha sido declarada, en las actuaciones mencionadas anteriormente, única heredera, pero que se ha omitido ordenar la pertinenteinscripción dela declaratoria de herederos que así lo acredita y consecuentemente la anotación ante el registro correspondiente del bien inmueble a su nombre, ya que, según surge del informe
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2962
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