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Fallos: 330:2965 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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prestación sería equivalente al 82 de la remuneración correspondiente al cargo que el agente ocupaba al momento del cese laboral, pues la actora está amparada por el art. 4", segunda parte, de la ley 24.019, que prioriza su concreta prestación de servicios en un régimen especial aunque ya derogado- y le depara un trato autónomo y diferente al del resto de los trabajadores dependientes (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

—De la disidencia del precedente "Brochetta" (Fallos: 328:3975 ), al queremitióla disidencia—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Bonino, Rodolfo c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Queel actor solicitó el reajuste de su haber previsional de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955. La ANSes, al contestar la denanda, opuso la excepción de cosa juzgada judicial, puesen la causa la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social ya había dictado una sentencia de reajuste sobre la base de la ley 18.037, que había sido parcialmente revocada por la Corte en el año 1998 de acuerdo al criterio de Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), decisión que se encontraba firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

2) Que el juez de primera instancia rechazó tal defensa en razón de considerar que, en el caso, no existía identidad de objeto entre lo resuelto en el pronunciamiento anterior y la pretensión actual del interesado, que consistía en encuadrar su jubilación dentro de otro estatuto, especial y con mecanismos de reajuste diferentes a los del régimen general. Sin embargo, el magistrado tampoco hizo lugar al pedido del actor puesa la fecha en que había cumplido con el requisito de edad exigido por la ley 22.955, tal normativa se encontraba derogada.

3) Quedichofallo fue apelado por ambas partes. La Salalll dela Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso deducido por la ANSes, hizo lugar alas objeciones esgrimidas por la parteactora y, en consecuencia, revocó el fallo apelado. A tal efecto, el a quo consider ó que los efectos de la cosa juzgada de la sentencia de reajuste dictada por la cámara el 29 de julio de 1994 se extendían

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2965

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