330 mueble, por lo que resultaría al menos dudosa la aplicación del régimen derefinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, locierto esque el deudor pretende que se aplique dicha normativa al supuesto de autos.
Ahora bien, tal pretensión fue efectuada con posterioridad al dictado de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y dispusola transformación del capital adeudado por aplicación del principio del esfuerzo compartido, decisión que, tal como correctamenteloresolvieron los tribunales de grado, ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada al no haber sido objeto de r ecurso alguno por parte del ejecutado.
En efecto, la aplicación de dicho régimen al caso implicaría reeditar el debate sobre temas que ya han sido objeto de tratamiento y resolución en etapas del proceso que el ejecutado ha dejado precluir y, además, hacer caso omiso a los derechos reconocidos al actor en el pronunciamiento firme, que han quedado así incorporados a su patrimonioy se encuentran protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 209:303 ; 237:563 ; 307:1709 ; 308:916 , entre otros).
6) No obsta a lo expresado el carácter de orden público asignado por el legislador alaley 26.167 ni loreglado respecto de su aplicación retroactiva (art. 17), como tampoco la sanción de nulidad prevista con relación alasresoluciones que resulten contrariasa la suspensión contemplada en su art. 9°, pues el carácter de orden público de las leyes de emergencia noalcanza para modificar los efectos de la cosa juzgada que también reviste dicho carácter y goza de plena protección constitucional (Fallos: 235:171 y 512; 250:751 ; 296:584 , entre otros).
7) En tales condiciones, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible, pues el derecho que el recurrente ha fundado en las leyes federales de emergencia no guarda relación directa e inmediata con la sentencia apelada que se encuentra suficientemente fundada en la cosa juzgada.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2914
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