330 entre las partes, venciendo la primera el 7 de enero de 1999. En garantía del cumplimiento de lo pactado, el deudor constituyó derecho real de hipoteca sobre el inmueble adquirido en favor de los acreedores (ver fs. 1/5 del expediente principal).
El 30 dejunio de 2003, ante la mora en que incurrió el comprador desde el 1 de abril de 2001, uno de los coacreedores inició la presente ejecución hipotecaria por la suma de U$S 25.120,42, con más susintereses, gastos y costas del proceso. Para ello el actor planteó la inconstitucionalidad de toda la normativa de emergencia, en la medida que le impedía ejercer plenamente su derecho personal, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Contra dicha pretensión, el deudor se presentó y sdlicitó que la deuda se "pesifique", es decir, se reconvierta en pesos ala par, o sea, un peso por cada dólar adeudado. Asimismo, defendió la validez constitucional de la ley 25.561 y del decreto 214/2002.
2) El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y de las normas ampliatorias y complementarias, y mandó llevar adelante la ejecución por el capital adeudado que —por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido— debía calcularse a razón de un peso por cada dólar, con más el 50 de la brecha entre $ 1 y el valor de la divisa norteamericana según la cotización vigente al momento del pago, con más sus intereses.
3) Dicha sentencia fue notificada según constancia obranteafs. 58 del expediente principal y no fue objeto de recurso de apelación por el ejecutado.
Con posterioridad este último denunció que había hecho uso dela opción prevista en el art. 6° de la ley 25.798 para ingresar en el sistema derefinanciación hipotecaria, trámite administrativo que culminó con la firma del correspondiente contrato con el Banco de la Nación Argentina (ver fs. 63/64, fs. 121 y fs. 137/145 de las actuaciones principales).
Acto seguido, el ejecutante sostuvo que las leyes 25.798 y 25.908 resultaban inaplicables al caso pues se encontraba firme la sentencia que había resuelto acerca de la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, motivo por el cual su parte había adquirido
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2912
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