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Fallos: 330:2911 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cuanto dec aróinaplicable al casoel régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fijará un plazo —no mayor de 30 días— para que el deudor manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma indicada en el presentefallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvolas correspondientes alosincidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, comolas de esta instancia que seimponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese, agréguesela queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTOR A DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) El 3 de abril de 1998 el denandadoen la presente causa, Claudio Rafael Sparano, compró un inmueble en la localidad de Villa Insuperable, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, sito en la Av. CrovaraN ° 1724 y, según dicela escritura pública queinstrumentó la venta, ésta se pactó por el precio total de dólares estadounidenses noventa mil (U$S 90.000). En ese mismo acto, el comprador pagó la suma de dólares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000) y se obligó a pagar el saldo del precio —U$S 60.000— en 166 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 1.500, queincluían el interés convenido

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2911

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