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Fallos: 307:1709 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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HILANDERIAS OLMOS sa.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario en e! caso de una sentencia definitiva, recaida en una causa en que la Nación es parte, supera el mínimo establecido en el art. 24, apartado a. del decreto-ley 1285/58, modificado por las leyes 21.708 y 22.434, y resolución de lu Corte NY 916/84.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Los derechos reconccidos por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17. de la Constitución Nacional. de modo que no pueden ser privados de ¿llos sin que se viole el mencionado precepto constitucional.

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema de Justicia es. por imperio constitucional, el Tribunal de última instancia para todos los asumios conienciosos en que se ie ha dado jurisdicción: sus decisiones son finales. por lo que ningún tribunal las puede revocar.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

Teniendo en cuenta que el nuevo falio dictado en la causa se apaññó de lo resuelto anteriormente por la Cort: Suprema, corresponde dejar sin efecto ta reducción del 70 de que fueron objeto les estipendios de los vezdores, en salvaguarda de la garamiís de 12 cosa juzgnds:.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vuelven las actuaciones a esta Corte con motivo del recurso de apelación que interpusieron a fs. 834 los Dres. Jorge Aguilar y Salvador María Losada, contra la regulación de honorarios practicada a su favor (fs. 829/830).

Considero que el recurso ordinario es formalmente procedente, 1oda vez que la Nación es parte y el valor cuestionado supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1709

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