sobre el dueño o guardián de ellas, por obra del art. 1113 del Código Civil, frente a la regulación específica de la materia por parte del Código Aeronáutico a través de los artículos antes citados (considerandos 2? y 39), que contemplan expresamente las calidades de que emanan las responsabilidades que especificamente prevén para el transportista aérco, carácter que, por cierto, no reviste la demandada.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 325 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Horacio H. Henenia — Frenenico Vipera Es
CALADA.
OSCAR JUAN CARLOS CASANA v. SALVADOR MENOTTI BLOISE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Sí bien, como principio, lo referente a la vigencia temporal de las leyes de emergencia en materia de locaciones no constituye cuestión federal, cabe exceptuar el caso en que media una declaración de inconstitucionalidad y cuando se ha admitido la validez de normas oportunamente impugnadas.
RETROACTIVIDAD.
SI bien las nuevas leyes en materia de locaciones, sancionadas después de trahada la litis, son aplicables a los litigios en trámite, ello está limitado a los supuestos en que tales leyes así lo dispongan y no se haya dictado sentencia definitiva.
COSA JUZGADA.
Dictado el fallo definitivo que condena al desalojo, el carácter de orden pú.
blico de la nueva ley de emergencia no puede afectar el cumplimiento de la sentencia revestida de autoridad de cosa juzgada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.
Es inconstitucional, por violar la garantía de la propiedad, el art. lo de las leyes 20518 y 20.772 de arrendamientos rurales en cuanto permiten la suspensión de los procedimientos de ejecución de sentencias de desalojo pasadas en autoridad de cosa juzgada.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:584
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