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Fallos: 330:276 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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276 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 cientes, con detalles de cómo se ejecutó desde la República Argentina el hecho investigado en sede extranjera (conf. fs. 108/109).

Así, que la actividad descripta permitía relacionar, entre otros, a Cabrera objetivamente no sólo con el secuestro de estupefacientes practicado en dos fincas de la República Argentina sino, además, "...demostrar la efectiva puesta en marcha de una empresa delictiva, con clara y notable división de tareas entre cada uno de sus integrantes, las que eran cumplimentadas en función de los designios criminosos —tráfico internacional de droga- de ese sujeto colectivo que en definitiva los aglutinaba en voluntades, por cierto, delictuales" (fs. 109 vta.).

A tal punto que, al fundar la participación y responsabilidad de Cabrera en la causa, destacó el "aporte esencial que el encartado realizara a la sociedad criminal que fuera parcialmente desbaratada" fs. 111).

16) Que como ya ha sostenido el Tribunal en otra oportunidad, delitos que, como el tráfico ilícito de estupefacientes, afectan a la comunidad de las naciones, requieren razonablemente de un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación judicial (Fallos: 323:3055 , considerando 49), atento a que, dada la modalidad en que se llevan a cabo, es común la presencia de jurisdicciones concurrentes para juzgar un mismo hecho o tramos típicos de un mismo hecho.

17) Que tal es la situación que se configura en autos en que la afirmación de la jurisdicción penal internacional argentina con aptitud para conocer del delito de "confabulación", para importar estupefacientes desde esta sede a los Estados Unidos de América, sobre la base del principio de territorialidad confluye con la del país requirente, según lo habilita la pauta de atribución de jurisdicción que la Convención de Viena de 1988 consagra en su art. 4 (1) (a) Gii).

Ello al establecer que cada Estado Parte "podrá" adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado como confabulación 0 asociación ilícita ante su comisión fuera del territorio de un Estado Parte pero con miras a perpetrar en él uno de los delitos tipificados en el párrafo 12 del art. 3.

18) Que el tratado de extradición bilateral que rige la entrega, la obliga en tales supuestos, "De acuerdo con las disposiciones de este 7 Us +-MARZO-300,065 276 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-276

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