274 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 del señor Procurador Fiscal con sustento en la regla de interpretación incluida en el convenio internacional que considera vigente, parten de una premisa falaz. En el primer caso, al no captar la realidad de la imputación extranjera en su verdadera dimensión: "confabulación" para importar cocaína y no el formar parte de una asociación ilícita ni haber ingresado cocaína al país requirente (fs. 297 vta.). En el segundo, al soslayar que no se trata aquí de conductas típicas cometidas en "diferentes países" toda vez que tanto la "confabulación" para importar al país requirente como el tráfico de estupefacientes organizado tuvieron lugar en la República Argentina.
12) Que, en ese sentido, cabe señalar que el pedido extranjero tiene sustento en la orden de arresto emitida el 16 de octubre de 2003 por el juez federal del Distrito Sur de Nueva York, el magistrado Henry B.
Pittman, sobre la base de la acusación del Gran Jurado del Tribunal de Distrito Meridional de Nueva York para someter a juicio a Juan Carlos Teodoro Cabrera por el delito de "asociación ilícita" (conspiracy) para importar cocaína, en infracción al Título 21, Secciones 952, 960 a) (1), 960 (b) (1) (A) y 963 del US.C. (conf. pedido de extradición obrante a fs. 3/8, acusación del Gran Jurado de fs. 38/39 y orden de detención de fs. 42, cuyas traducciones obran a fs. 9/12, 64/65 y 68).
Ello dado que "Con inicio en o alrededor de septiembre de 2003 con continuación hasta e inclusive alrededor de octubre de 2003, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, Juan Carlos Cabrerfal, el Acusado, y otros conocidos y desconocidos, con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, confederaron, acordaron y participaron en asociación ilícita conjuntamente y el uno con el otro para delinquir en violación a las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos" y porque, como parte y objetivo de esa "asociación ilícita", el nombrado, junto con los restantes miembros, "importaban y de hecho importaron a los Estados Unidos... cinco kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína" (fs. cit.).
Asimismo, el país requirente incluyó como "actos manifiestos", "para adelantar y realizar los objetivos delictiv[o]s de la asociación ilícita", la circunstancia de que "alrededor de septiembre de 2003, Juan Carlos Cabrerfal, el acusado, sostuvo una conversación con otros en Argentina acerca del envío de 10 kilogramos de cocaína a otro individuo en Nueva York" (fs. cit).
7 Us +-MARZO-300,065 4 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:274 
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