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Fallos: 330:2788 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 efectivización, computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Asimismo, hicieron mérito de que el beneficio pretendido al ser de carácter excepcional debía ser interpretado de manera restrictiva y que el artículo citado armonizaba plenamente con el resto del orden jurídico en vigencia y no desnaturalizaba los fines tuitivos que garantizan el orden previsional ni alteraba la base sistemática constitucional dado que su objetivoera el establecimiento de un régimen de reconocimiento y reciprocidad en el cónputo de servicios nacionales, provinciales y municipales, aun cuando se establezcan requisitos especiales para el cálculo de los aportes realizados en otras cajas pertenecientes al sistema de reciprocidad, ya que su fundamento jurídico provenía del ejercicio de una facultad que era competencia del legislador provincial.

Contra lo así resuelto, la interesada interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar ala presente queja.

En relación con él, y actuando la directiva de V.E., que surge, entreotros en Fallos: 321:407 ; 322:904 y 3206, cabe examinar —en principio— la tacha de arbitrariedad que la interesada esgrime contra el fallo.

Fundamenta tal agravio en el hecho que, a su juicio, al avalar los jueces quela dictaron el criterio sostenido por la autoridad previsional, soslayaron, en definitiva, la aplicación de preceptos operativos quele venían obligatoriamenteimpuestos en cuanto integran el Conveniode Reciprocidad Jubilatoria (dec. Ley 9316/46 ratificado por Ley 12.921) celebrado entre el gobierno local y el ex-Instituto de Previsión Social con fecha 30 de abril de 1949, el que, como bien sostuvieron, no fue denunciado por la provincia.

Creo necesario, ante todo, poner de resalto qué, según surge de criterios que emanan, tanto de la jurisprudencia de V.E., cuanto de calificada doctrina, el sistema de reciprocidad previsional tuvo como objeto cardinal ampliar el campo de derechos jubilatorios, creando una antiguedad única generada por el cónputo de servicios prestados sucesivamente bajo distintos regímenes como si todos ellos lo hubieran sidobajola Caja Jubilatoria. Pero dichos derechos deben ser ejercidos dentro del marco que fijan las normas institucionales dictadas por la Nación, cuya operatividad respecto de las jurisdicciones provinciales,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2788

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