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Fallos: 330:2787 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 23, inc. b, de la ley 8024 de Córdoba, en cuanto los requisitos que establece para otorgar la jubilación por edad avanzada, constituyen una arbitraria limitación a las ventajas que el sistema otorga a la interesada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


JUBILACION Y PENSION.
En materia previsional el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder afin de que no se desnaturalicen los fines tuitivos superior es que informan la seguridad social. Con respecto a los requisitos establecidos por el art. 23, inc. b, de la ley 8024 de Córdoba para el otorgamiento de la jubilación por edad avanzada, ello se traduce en un criterio de interpretación de las normas aplicables que, descar tandolaliteralidad, no desconozca que el cómputo de los servicios reconocidos en el ámbito nacional coloca a la actora en idénticas condiciones que quien realizó los aportes en tiempo oportuno (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


JUBILACION Y PENSION.
La ley 8024 de Córdoba en cuanto exige acreditar el pago de los aportes autónomos al tiempo de la prestación de los servicios contraría el sistema de reciprocidad y las disposiciones federales que lo integran, pues esa exigencia frustra el derecho al beneficio peticionado no obstante que la Caja de Autónomos — ANSeS reconoció formalmente los servicios cumplidos (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que los jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazaron el recurso interpuesto por la actora con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 23, inc. b) de laley local 8024.

A tal efecto, tuvieron en cuenta que la norma cuestionada exigía, para otorgar la jubilación por edad avanzada —que la interesada solicitó- tan sólo 10 años de servicios con aportes pagos al momento de su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2787

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