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Fallos: 330:2792 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 vincial realizado en uso de facultades privativas, el sistema nacional dereciprocidad previsional rige plenamente en casos comoel de autos, en tanto aquélla permanezca incorporada al régimen legal en cuestión.

Ello así, la ley local 8024 en cuanto exige acreditar el pago de los aportes autónomos al tiempo de la prestación de los servicios contraría el sistema de reciprocidad y las disposiciones federales que lointegran, pues esa exigencia frustra el derechoal beneficio peticionado no obstante que la Caja de Autónomos — ANSes reconoció formalmente los servicios cumplidos durante el período 1-1-84 al 30-6-86 con la observación "para cómputo de años" (expte. administrativo de reconocimiento de servicios N ° 734-01797995-0-118).

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada; en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 23, inc. b de la ley local 8024. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por María Rodríguez, representada por la Dra. Luisa Fernanda Pérez.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.


RECIO MACIEL CELSO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde declarar la caducidad de la instancia al haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que es el ordenamiento que corr esponde aplicar al recurso extraordinario y ala queja por su denegación, sin que puedan invocarse para obtener un diferente cómputo de plazo las normas del ordenamiento procesal penal en razón de quela causa tenga esa naturaleza, toda vez que la Corte Suprema no actúa como juez en ella sino en el recurso.

—De los precedentes "Pérez Figueroa" y "Daponte", a los que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2792

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