Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuada respuesta de los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia; en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 23, inciso b, de la ley local 8024. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAqueDa (según su voto) — E. RAUL
ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Que a ello cabe sólo agregar que en esta materia el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder afin de queno se desnaturalicen los fines tuitivos superiores que informan la seguridad social. En este caso, ello se traduce en un criterio de interpretación de las normas aplicables que, descartandola literalidad, no desconozca que el cómputo de los servicios reconocidos en el ámbito nacional coloca a la actora en idénticas condiciones que quien realizó los aportes en tiempo opor tuno.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2790
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2790
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos