330 es el resultado de los acuerdos que formalizaron as autoridades respectivas. Estos instrumentos integran el mencionado régimen al precisar las condiciones y modalidades bajo las cuales los afiliados podrán acogerse a sus beneficios (v. Fallos: 256:225 ; 267:422 y 276:193 ).
Cabe señalar además y sobre el tema, como bien se expresa en el dictamen que luego citaré —cuyo contenido comparto—, que una vez incorporada una provincia al sistema nacional de reciprocidad jubilatoria no pierde con ellola autonomía legislativa en esa materia; "pero las variaciones que introduzca en sus leyes de previsión no pueden alterar en lo esencial y por la sola decisión suya los términos de su adhesión al sistema de referencia. Esta limitación juega en caso que las modificaciones afecten al régimen de prestaciones por servicios mixtos" (del dictamen del ex Procurador General dela Nación, doctor don Sebastián Soler, publicado en las páginas 142/145 del tomo de Fallos: 242).
Ello admitido, creo que a la luz de lo dicho en párrafos anteriores, que cabe admitir lo agravios de la recurrente, en cuanto surge daro que del criterio sostenido por la autoridad previsional local para negarleel cómputo delos servicios reconocidos por la Caja Nacional para Trabajadores Autónomos y que se fundó en presuntas trabas que surgen deuna norma local cuya vigencia —1991-— es posterior ala mencionada adhesión —1949-, resulta una arbitraria limitación a las ventajas que el sistema otorga a la interesada (v. Fallos: 270:294 ; 284:65 , entreotros), es decir que aquéllos, en el caso, al actuar así excedieron el ámbito de las facultades que poseen en la materia.
Dado, entonces, que el sentenciador ratificó, en definitiva, dicha postura, opino, en conclusión, que corresponde hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 5 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Goncal vez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, María c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2789
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