Por otra parte, tampoco cabe atenerse a la regla de la perpetuatio jurisdictionis con fundamento en que el juez nacional civil designó Curador Oficial de Alienados, en tanto la única intervención de este Último en el caso de marras (del 22 de marzo de 2005) sólo ha consistido en solicitar que se le corriera vista de las actuaciones una vez que se realice el primer informe de evolución en el lugar de internación según fs. 11), pedido que el juez sá o lo tuvo por presente sin que se hubiese finalmente ordenado su realización, no habiéndose producido, según se desprende del estudio dela causa, contacto alguno entre aquél y Hermosa.
5°) Que surge, además, de la causa que permanecía internado coactivamente en una institución mental bajo régimen penitenciario —denominada "manicomio judicial"— con apoyo en una eventual conducta dañosa futura (peligrosidad) y con una finalidad terapéutica.
En este sentido, corresponde considerar que los hombres detenidos en la Unidad Penal N° 20 del Servicio Penitenciario Federal sufren condiciones de encierro —custodia— que constituyen daños gravísimos e irreparables a sus derechos a la vida, al trato digno y humano y a la integridad y seguridad personal (conf. informe con el detalle enviado por el CELS, Human Rights Watch y Mental Disability Rights International al Ministro de Justicia de la Nación, marzo de 2005) lo que obliga a extremar los cuidados de las personas allí encerradas.
Este informe da cuenta de que: "Las detenciones de las personas internadas en la Unidad Penal N° 20 no son revisadas de manera periódica ni adecuada por losjueces ofiscalesintervinientes. El personal también informó que los jueces nuncallegan al penal paravisitar alos internos ni efectúan preguntas sobre su evolución" (según serelata en el Capítulo VIII. "Violencia y abandono en la Unidad Psiquiátrica Penal N° 20 del Hospital Borda" —págs. 209/217-— elaborado por el Equipo de Salud Mental del CELS sobrela base de las visitas quesusintegrantes realizaron a la Unidad N ° 20 en los meses de junio y diciembre de 2004 y, nuevamente, en junio de 2005, y que forma parte de la publicación "CELS, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2005", Siglo XXI Editores).
Además, debe señalarse que la finalidad terapéutica que supone, en estos casos, afectar la libertad ambulatoria obliga al sistema judicial a extremar la salvaguardia de sus derechos fundamentales, en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2780
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