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Fallos: 330:2650 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 tión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio federal" (Fallos: 322:1716 ).

En tales condiciones, opino que el recurso extraordinario debe ser declarado formalmente inadmisible.

Recurso extraordinario de los actores Ramón José Brítez, Angel Gómez, Felipe Omar González, Francisco Omar Mendieta, Eulogio Monje, Eldor Harry Otto, César Alberto Palacio y José Zinko:

Ante todo, cabe señalar que, desde mi punto de vista, el recurso planteado no cumpliría adecuadamente con el requisito de fundamentación autónoma, toda vez que el escritodeinterposición no contiene un relato de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, por medio de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna (Fallos:

323:1261 y su cita).

Sin perjuicio de ello, creo oportuno poner de resalto que, como antes quedó expuesto al relatar esterecurso, los apelantes discrepan con el criterio adoptado por los magistrados para seleccionar la prueba aportada. En este sentido cabe recordar que, en la doctrina de la Corte, la circunstancia de que el juez haya dado preferencia a determinados elementos probatorios respecto de los invocados por el apelante no configura arbitrariedad, pues la mera divergencia de los recurrentes, en cuanto sólo revelan su discrepancia con el criterio del a quo en la selección y valoración de la prueba, excluye la tacha de arbitrariedad, aun cuando se haya prescindido de alguna de las pruebas aportadas Fallos: 291:289 ).

Asimismo, el Tribunal ha declarado que el recurso extraordinario notiene por objeto sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas, ni corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales (Fallos: 302:836 , 1030; 312:1859 ; 313:473 ).

—V-

Opino, por los fundamentos expuestos, que el recurso ordinario interpuesto por la Entidad Binacional Yacyretá es formalmente pro

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2650

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