dos, tales comola pérdida deidentidad cultural, la lesión al sistema de vida, la pérdida de la única fuente de subsistencia y el daño económico producido por la falta de abono de las cuotas sociales a la asociación civil de pescadores y palanqueros, debido al estado de indigencia de sus afiliados.
— Contra esta decisión, la EBY interpuso los recursos ordinario de apelación de fs. 6496 y extraordinario de fs. 6505/6566, lo propio hicieron los actores, bajo la representación unificada del abogado Héctor Edgardo Falicoff, a fs. 6498 (recurso ordinario de apelación) y a fs. 6571/6602 (recur so extraordinario) y los demandantes Ramón José Brítez, Angel Gómez, Felipe Omar González, Francisco Omar Mendieta, Eulogio Monje, Eldor Harry Otto, César Alberto Palacio y José Zinko a fs. 6567/6570 (recurso extraordinario), cuya concesión por el a quo (fs. 6649/6650) trae el asunto a conocimiento del Tribunal.
Recurso extraordinario delaEBY:
En su recurso extraordinario, la EBY expone, en lo sustancial, los siguientes agravios: a) La sentencia es arbitraria, porque con fundamento en los principios de cosa juzgada y preclusión afirma que lo decidido en el incidente de excepción de defecto legal en el sentido de que la pretensión de la demanda era claramente de expropiación inversa estaba firmey era, por lotanto, irrevisable. De ese modo, extiende una decisión procesal al terreno sustancial, en lo referente a la calificación de ciertos y determinados bienes como sujetos a expropiación, además de otorgar carácter definitivo a una resolución que carece de él; b) el a quo incurre en una dara equivocación al considerar viable la acción de expropiación cuando no confluyen los elementos necesarios para considerarla procedente, pues la situación planteada en autos no encuadra en los supuestos previstos en los arts. 9° y 51, inc. c) de la ley 21.499 y, en consecuencia, laindemnización redamada al Estado debería tramitar como una acción de responsabilidad común o de daños y perjuicios y no como una expropiación. Agrega que los bienes individualizados en las demandas que dieron lugar al dictadodela sentencia apelada no fueron detallados en el decreto 1585/82 vinculado con la ley 22.313, en el que se especificaron las áreas afectadas al proyecto de construcción de la represa, es decir que falla el requisitodela declaración de utilidad pública, y que tampoco se conside
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2644
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