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Fallos: 322:1716 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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1716 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la ejecución (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Jutio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Carlos S. FAYT — Aucusrto César BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIano — GuILLERMo A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ADOLro RonErTO VAZQUEZ,
PABLO F. MIGUEL TRUEBA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es inadmisible el recurso extraordinario por el que se impugna una aclaratoria, pues la naturaleza procesal de esa cuestión, no es encuadrable porla vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la materia ha sido resuelta con fundamentos suficientes que, al margen de su acierto o error, descartan la viabilidad de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 2104/93, 433/94 y 1264/94, en.

cuanto calificaban, a los efectos previsionales, la actividad de los trabajadores de pesca costera con retribución "a la parte" como actividad autónoma, si el Poder Ejecutivo Nacional revirtió su posición inicial dejando sin

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1716

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