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Fallos: 330:2646 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 finalmente, señala que la arbitrariedad también se configura respecto del examen de la prueba rendida en autos, en especial de la pericial antropológica.

Recurso extraordinario de los actores bajo la representación unificada de Héctor E. Falicoff:

Se agravian porque el a quo, al hacer lugar parcialmente a la demanda, desestimó sus reclamos tendientes a que se les reconocieran diversos rubros indemnizatorios que, según su criterio, se encuentran incorporados a su patrimonio, tales como el daño ala identidad cultural, la lesión al sistema de vida, la pérdida de su única fuente de subsistencia y el daño económico producido por la falta de pago de las cuotas sociales a la asociación civil de pescadores y palanqueros, debidoal estado de indigencia de sus afiliados.

Expresan que fueron o van a ser relocalizados, lo cual demuestra los perjuicios que sufren derivados de la imposibilidad de continuar ejerciendo sus actividades. En ese sentido, señalan que las agresiones al patrimonio y la identidad cultural lesionan sus derechos r econoci dos en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, por lo cual deben ser reparados en los términos de las leyes 21.499 y 25.675.

Sostienen que la sentencia es arbitraria por apartarse del dictamen pericial y por que las indemnizaciones reconocidas en la sentencia no son suficientes para afrontar sus deudas. Se agravian, asimismo, porque "tal documentación" fue ilegalmente agregada al expediente, sin habérsele conferido traslado.

Refieren que es inadmisible que los ladrilleros deban hacerse car go de indemnizar a sus ayudantes, puesto que esto leresta el carácter de integral al resarcimiento de daños y perjuicios que les reconoce la ley.

Finalmente se agravian por la imposición de costas según el principio general de la derrota adoptado por el a quo.

Recurso extraordinario de los actores Ramón José Brítez, Angel Gómez, Felipe Omar González, Francisco Omar Mendieta, Eulogio Monje, Eldor Harry Otto, César Alberto Palacio y José Zinko:

Señalan que el a quo prescindió, sin brindar fundamentos, de la prueba aportada al proceso, e invocada desde el momento en que in

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2646

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