llegar el caso de que los demás poderes le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental. El Poder Judicial dela Nación, ha dicho Vedia (Constitución Argentina, párrafos 541 y 542), no se extiende a todas las violaciones posibles de la Constitución, sino a las que le son sometidas en la forma de un caso por una de las partes. Si así no sucede, no hay caso y no hay, por lo tanto, jurisdicción acordada" (Fallos: 156:318 ).
De lo hasta aquí expuesto, opino que en autos no se configura un "caso" o "causa" en los términos dela doctrina del Tribunal, por falta de un perjuicio concreto debidamente demostrado. En efecto, en loatinente a la pretensión de reconocimiento de daños y perjuicios por el obrar ilícito del Estado, a la cual el a quohizolugar, es necesariotener en cuenta que únicamente la pérdida oel sacrificiode derechos e intereses incorporados al patrimonio son susceptibles de generar un derechoatal resarcimiento.
En ese orden de ideas, no puede entenderse que exista en cabeza del actor un derecho o interés con esas características, basado en el supuesto deber del Estado de mantener una determinada cantidad y calidad de especies de peces en el Río Paraná. De otro modo, se extendería de manera irrazonable la responsabilidad del Estado al punto deconstituirlo en garante de ventajas económicas del denandantesin que exista deber legal de hacerlo (confr. Fallos: 320:955 y 323:1897 ).
Por otra parte, las argumentaciones efectuadas en autos tienden a demostrar la disminución de ejemplares de peces, mas no sealudeala desaparición de todas las especies, razón por la cual no se impedía ni se impide al actor continuar desarrollando su actividad en ese curso acuático o en otro.
Las consideraciones que anteceden son, a mi modo de ver, suficientes para revocar la sentencia recurrida y tornan innecesario examinar los restantes agravios que desarrolla la demandada en su recurso extraordinario, toda vez que, la inexistencia de "causa judicial" que habilite el ejercicio de la jurisdicción, torna abstracto el análisis dela procedencia de aquél.
—IV-
Opino, por los fundamentos expuestos, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 1534/1554 y
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2555
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