ción de la represa Hidroeléctrica Yacyretá-, la obligación primigenia del Estado debe consistir en brindarle un mayor nivel de protección, adoptando medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y dando trato preferente apropiado a esas personas, afin de conseguir los objetivos de la plena realización e igualdad dentro dela sociedad para todas ellas, logro quejamás podrán alcanzar si no se encuentran satisfechas sus necesidades básicas y mínimas, que resultan inherentes a su condición de seres humanos (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
MEDIO AMBIENTE.
Se debe evitar toda consecuencia disvaliosa -intentando aminorar su impacto hasta alcanzar el menor nivel de daño posible de todo pr oceso de cambio estructural del sistema ecoambiental que traduzca una disolución ecológica, pues ello también significaría, de no mediar una reparación justa y equitativa de los afectados, la desint egr ación del tejido social (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.
Negar una indemnización integral, justa y equitativa a quien reclama los daños ocasionados por el quebranto de la actividad comercial pesquera que desarrolla a raíz de la construcción de la represa Hidroeléctrica Yacyretá, no se encontraría en armonía con uno de los principios señer os de nuestra Constitución Nacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como es el de la justicia social, al expresar ésta, como su objetivo preeminente, el logro del —bienestar general-, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Afs. 1534/1554 la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de primera instancia y lo modificó en lo atinente a los intereses fijados. En consecuencia, hizo lugar a la demanda que Juan Carlos Ramírez —en su condición de pescador comercial— había articulado contra la Entidad Binacional Yacyretá (en adelante EBY) para que se le reconocieran los daños y perjuicios ocasionados por el quebranto de la actividad comercial
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2551
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