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Fallos: 330:2550 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El art. 19 dela Constitución Nacional establece el principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los der echos de un tercero: alterum non laedere, quese encuentra entrañablemente vinculadoa la idea de reparación, precepto éste que también resulta procedente ante hechos o situaciones reprochables al propio Estado Nacional, cuando no da estricto cumplimiento o cabal observancia del citado principio (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Si bien una nueva agenda de progr eso social requiere un rol fundamental, para la persecución y consecución del desarrollo humano sustentable, de emprendimientos u obras públicas de envergadura, ello es así bajo la inexcusable condición de que los medios elegidos para el logro de dichos fines y equilibrios resulten compatibles con los principios, valor es y derechos humanos que la Constitución Nacional enuncia y manda respetar, proteger y realizar a todas las instituciones estatales (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Aun cuandoel Estadorealice actos con bienes de su dominio que perjudiquen los derechos tradicionales de las personas —en particular en lo que hace a su supervivencia— pero cuya licitud emerja de los propios requerimientos del bienestar general, le incumbe el deber de atender a las necesidades de los perjudicados, conforme se desprende del principio republicano de gobierno y del respeto ala dignidad de la persona, que impide a la República, invocando intereses y conveniencias de una mayoría, sacrificar la vida y la subsistencia de las minorías, las que deben ser plenamente indemnizadas bajo parámetros de equidad y justicia Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Ningún Departamento del Estado puede ejecutar políticas públicas cuyas con secuencias futuras, sean mediatas o inmediatas, conduzcan inexorablemente a la exclusión y la marginalidad social de una población determinada; y pretender permanecer incólume ante la producción de un resultado ciertamente catastrófico para dicha comunidad, máxime cuando sus habitantes tienen der echoa participar delos beneficios del desarrollo humano y social (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Si una determinada política pública genera, como contrapartida, un grupo vulnerable y desfavorecido —como el que integra quien redama los daños ocasionados por el quebranto de su actividad comercial pesquera, a raíz de la construc

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2550

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