los ríos, sus cauces y riberasinternasy, a tenor del art. 121 dela Constitución Nacional, las provincias conservan el dominio sobre ellos. De este mado, indica que al pertenecer los ríos al dominio público provincial, forman parte de su jurisdicción y dominio los recursos existentes en dicho ámbito (art. 124 de la Ley Fundamental) y por ende, no es posible presumir la existencia de un derecho subjetivo particular sobre recursos naturales del río —como los peces- que genere derechos indemnizatorios. En ese orden de ideas, concluye en que cualquier acción referida a la presunta disminución de los recursos de dominio público es, en todo caso, dela Provincia para la margen argentina y no deun particular con un interésreflejo y absolutamente condicionado y precario.
— 1 Como en principio, en el sub lite, se ha puesto en tela de juiciola validez de un acto de autoridad nacional (Tratado de Y acyretá suscrito con la República del Paraguay, aprobado por la ley 20.646) y la decisión del a quo ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1° dela ley 48), el recurso extraordinario interpuesto sería formalmente admisible. Empero, toda vez que también se cuestiona el rechazo por los jueces de la causa de la aducida falta de perjuicio concreto del actor, un orden jurídicamente lógico impone examinar, en forma previa, tal circunstancia, pues, defaltar ese requisito, estaríamos antela inexistencia de un "caso", "causa" o "controversia", que tornaría imposiblela intervención de la justicia (Fallos: 324:333 ).
Respecto de tal recaudo, según los términos del art. 116 dela Constitución Nacional, dijo este Ministerio Público, en el dictamen recogido en Fallos: 303:893 , que "desde antiguo, V.E. ha declarado que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos" (Fallos: 2:253 ; 95:51 ; 130:157 , entre muchos otros).
Se destacó, también, en dicha oportunidad que "si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación, no existiese limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como un "pleito o denanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento", según el concepto de Marshall, la Corte Suprema dispondría de una autoridad sin contralor sobre el Gobierno de la República, y podría
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2554
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