PODER JUDICIAL.
Según los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el quebranto de la actividad comercial pesquera que desarrolla el actor, a raíz de la construcción de la represa Hidroeléctrica Yacyretá, no configura un "caso" o "causa", por falta de un perjuicio concreto debidamente demostrado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Unicamente la pérdida o el sacrificio de derechos e intereses incorporados al patrimonio son susceptibles de generar un derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por el obrar ilícito del Estado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
No puede entenderse que exista en cabeza del actor un derecho ointerés incor porado a su patrimonio, basado en el supuesto deber del Estado de mantener una determinada cantidad y calidad de especies de peces en el Río Paraná. De otro modo, se extendería demanerairrazonable la responsabilidad del Estadoal punto deconstituirlo en garante de ventajas económicas del demandante sin que exista deber legal de hacerlo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIO AMBIENTE.
Corresponde entender comprendido en el art. 41 de la Constitución Nacional el deber de preservar las especies, que adquiere particular relevancia respecto del reclamo por el quebranto —a raíz de la construcción de la represa Hidroeléctrica Yacyretá— de la actividad pesquera que desarrolla el actor, pues las especies afectadas son fuente tradicional de industria artesanal de las personas físicas y constituyen una fuente de trabajo que hace a su supervivencia, considerando que el trabajo, en todas sus formas, goza constitucional mente de la protección de las leyes (art. 14 bis de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2549
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