En esainteligencia, juzgó que la primera relación quedó enmarcada dentro del derecho público, de forma que se regía por las leyes 17.520; 21.691 y 23.696; y decretos 1105/89; 823/89 y 2039/90, contrato de concesión, y reglamento de explotación; al tiempo que estimó, ala segunda, dentro de la órbita del derecho privado.
Con base en la última valoración, reputó la responsabilidad de la concesionaria en los términos reseñados en el considerando 3° de la presente.
8°) Que dicha consideración no importa desconocer la entidad de la vinculación entre el concedente y la concesionaria, antes bien constituye el antecedente que posibilita encaminar la relación entre ésta y el usuario, de forma que permite establecer su real naturaleza, aun cuando determinados extremos que hacen a su objeto aparezcan delineados en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación de Concesión de Obra Pública; Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y Precalificación; y el Reglamento de Explotación.
9°) Que, desde este enfoque, se advierte que el usuario abona una suma de dinero, que percibe el concesionario, y con elloselehabilita el uso del corredor vial concesionado, extremos se encuentran preestablecidos en el contrato de concesión y reglamento de explotación, los cuales a su vez regulan las condiciones en que deberealizarse la circulación dela vía, mas per seno desnaturalizan su esencia, desde que la contraprestación, por el pago que serealiza, reviste la entidad de un servicio.
10) Que este servicio finca en facilitar el tránsito por la carretera, asegurando al usuario una circulación normal, libre de peligros y obstáculos, de forma que pueda arribar al final del trayecto en similares condiciones a las de su ingreso.
11) Que el concepto por el cual el usuario abona la suma de dinero preestablecida -denominado peaje—, a cambio dela prestación del servicio, revistela entidad de un precio pues se encuentra gravado con el |.V.A., como se desprende del comprobante acompañado en autos. Es que la propia norma de derecho público, que en dicho instrumento se indica (R.G. 3545/92), así lo define en la medida que, en su art. 3", prevé: "En los casos en que el comprobante a que serefiere al artículo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2546
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