einaplicabilidad de ley odoctrina legal interpuestos por Servicios Viales S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje —en adelante la concesionaria—, y de inconstitucionalidad deducido por la tercera citada en garantía, Compañía Argentina de Seguros Providencia Sociedad Anónima, dejó firme el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia (fs. 584/594), que confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 339/352) en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por Marcelo Eduardo González Torres contra José Adolfo Deluca y las sociedades mencionadas.
2) Que, por tal motivo, la concesionaria inter puso la apelación federal extraordinaria (fs. 675/695), que fue concedida a fs. 711/712.
Al respecto, cabe señalar que el superior tribunal de provincia, al conceder el recurso extraordinario, sostuvo que los agravios vertidos por larecurrenteguardan conexión con los antecedentes de la causa y han sido fundados en forma adecuada. Por lo cual, sin que implique abrir juicio sobre su procedencia o eficacia, afirmó que los mismos encuadraban prima facie en las causales de arbitrariedad admitidas por esta Corte y el desarrollo que los tratadistas efectúan detal doctrina.
3) Que, en loque aquí resulta de interés, la responsabilidad dela concesionaria vial fue juzgada en la inteligencia que la relación entre ésta y el usuario de la ruta es de derecho privado y de naturaleza contractual. En su consecuencia, atribuyó a la primera dos obligaciones, una principal o propia, que consiste en la de habilitar al usuario el tránsito del corredor vial y la otra, de seguridad, por los daños que aquél pudiese sufrir durante la circulación por la vía habilitada. Es así que concluyó responsabilizando a Servicios Viales S.A.
Concesionaria de Rutas por Peaje por los daños ocurridos, en virtud del deber de seguridad, ante la omisión de demostrar que adoptó las medidas adecuadas para evitar el accidente.
4°) Que, en el recurso extraordinario interpuesto, la denandada afirmóquela decisión recurrida resulta arbitraria y vulnera la garantía del debido proceso legal y los der echos de defensa en juicio y de propiedad. A tal efecto invocó que la sentencia carece de fundamentación, resulta incongruente, omitela valoración de hechos relevantes e incurre en afirmaciones de carácter dogmático.
En ese sentido argumentó que no existe relación contractual entre el usuario y concesionario, y que al juzgar en la forma quelo hizoel a
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2544
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