yente de la responsabilidad de distinta índole que, deun modou ctro, cabe a personas que —como la concesionaria vial demandada—tienen a su cargo el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa (F.1116.XXXIX "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c/ V.I.C.O.V. S.A. s/ daños y perjuicios" —Fallos: 329:646 -, sentencia del 21 de mayo de 2006) voto del juez Lorenzetti.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se dedara inadmisibleel recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte —voto de la Dra. Highton— en los autos F.1116.XXXIX, "Ferreyra, Víctor Daniel y Ferreyra, Ramón c/ V.I.C.O.V. S.A. s/ daños y perjuicio" con fecha 21 de mayo de 2006, a cuyas consideraciones cabe remitir se en razón de brevedad.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
1°) Que el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco fs. 663/672), al desestimar los recursos locales de inconstitucionalidad
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2543
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