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Fallos: 330:2541 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORrEnzETtI (según su voto) — ELENA |. HiGHTon DE NoLAsco según su voto) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M.

ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que los antecedentes del caso se encuentran adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación al que, en este aspecto, corresponde r emitir por razón de brevedad.

2) Que el accidente de tránsito al que se refieren las presentes actuaciones ocurrió el 4 de diciembre de 1992.

Consiguientemente, noes posible aplicar en la especiela ley 24.240 y sus modificatorias, pues dicha norma se sancionó con posterioridad alafecha indicada (art. 3° del Código Civil).

Sentado lo anterior, corresponde tener aquí por reproducidas las consideraciones de derecho expuestas por esta Corte en el fallo dictado en las causas acumuladas B.606.XXIV "Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de e/ Buenos Aires, Provincia de", D.32.XL "D'Onofrio, Monla Vanesa Graciela ce/ Caminos del Atlántico S.A.C.V. s/ sumario" y M.302 XXXII 1 "Martínez Lamas, Manuel", sentencia del 7 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:4944 ), especialmente en cuanto a que en el derecho vigente a la época del evento dañoso, el vínculo entre el usuario y el concesionario vial era contractual, regulado por el Código Civil, suponiendo a cargo del último un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que lo obligaba a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes enlaruta concesionada, en tantoresultaran previsibles; previsibilidad que, alos fines de juzgar la infracción o no a aquel deber de seguridad

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2541

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