— II Disconforme, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción-Comisión Nacional de Defensa de la Competencia) interpuso el recurso extraordinario de fs. 723/731, que fue concedido por estar en juego la interpretación de las normas federales y denegado en punto ala tacha de arbitrariedad invocada (fs. 738), sin que el recurrente se presentara en queja.
Afirma que la sentencia se apoya sólo en apreciaciones dogmáticas toda vez que dejó sin efecto la resolución SCT 8/04 sin verificar cuáles son las facultades atribuidas a la Comisión Nacional de Defensa dela Competencia por la ley 22.262 que, a pesar de la derogación de ésta, subsisten en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la 25.156 y, de tal manera, cercena las facultades de la Secretaría actuante otorgadas por la misma ley.
Refiere que este precepto dispone que quien intervendrá transitoriamente hasta la puesta en funciones del Tribunal es "la autoridad de aplicación" de la ley 22.262 y ésta es dual, constituida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción. Por ello, concluye, el pronunciamiento es contrario a derecho al violar expresamente lo dispuesto por el art. 58 de la ley 25.156.
Sostiene que la correcta interpretación de la última ley es que se quiso mantener, hasta que se conformara el nuevo órgano, el procedimiento contemplado en la ley 22.262, que prevé la intervención de la Secretaría ministerial, dela quefuncionalmente depende la Comisión Nacional, como órgano facultado para tomar decisiones que pongan fin a la vía administrativa, previo dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (arts. 17 y sgtes).
— 1 A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de las leyes 22.262 y 25.156 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas.
En cuanto al fondo del asunto, circunscribo el examen del recurso ala interpretación que el a quo formula respecto de qué órgano en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2529
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