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Fallos: 330:2531 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ción de compromisos, de cese o abstención de la conducta imputada, de disposición de pase del expedientea lajusticia, entreotras(arts. 19, 24, 26, 28, 29 y 30)- corresponde al Secretario ministerial, si bien en al gunos casos con dictamen previo de la Comisión citada.

—IV-

Lotranscripto en el apartado precedente no hace más que reflejar la intención del legislador, según surge de la exposición de motivos de laley 22.262, en cuanto delimita la competencia de la Comisión Nacional al prever el ejercicio de "... las facultades apropiadas para el funcionamiento del organismo, que está básicamente destinado ala investigación de hechos hipotéticamente lesivos de la competencia, y a un estudio delos mercados, tarea la última juzgada útil para prevenir episodios comolos reprimidos" y enuncia las medidas que puede adoptar "... el secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, una vez concluida la investigación sumarial. Se lo faculta tanto a adoptar recaudos que eviten la instalación y desarrollo de una actividad anticompetitiva, cuanto a imponer multas y solicitar la disolución y liquidación de la sociedad infractora..." (conf.

Exposición de Motivos de la ley 22.262 —ADLA XL-C-2523, en esp.

2527 y 2529-).

Lo hasta aquí expuesto me lleva a concluir que asiste razón al recurrente cuando asegura que el a quo desconoció los términos dela ley a aplicar.

En efecto, surge, sin más, que la instrucción e investigación de las infracciones alaley son facultades de la Comisión Nacional, comotambién la de emitir los dictámenes pertinentes que indiquen y aconsejen ala autoridad administrativa competente, cuandola ley así lo prevé, el tratamiento a seguir en las actuaciones.

También esindudable que la facultad resolutoria de estos procedi mientos, por medio del dictado de actos administrativos, corresponde al Secretario ministerial, en el caso, al de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.

Estas conclusiones se mantienen, claro está, hasta tanto el Tribunal Nacional creado por la ley 25.156 se constituya —en cuyo caso le corresponderá, según dispone dicha ley, tanto la tarea instructoria

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2531

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