330 tiende competente para dictar los actos como el cuestionado en autos, ala luz de lo dispuesto en las citadas leyes.
Paraello, pienso que es menester transcribir las disposiciones aplicables.
El art. 58 de la ley 25.156 expresa: "Derógase la ley 22.262. No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma, que subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Asimismo, entenderá en todas las causas promovidas a partir dela entrada en vigencia de esta ley. Constituido el Tribunal las causas serán giradas a éste a efectos de continuar con la substanciación de las mismas" (la cursiva no figura en el original).
El art. 12 de la ley 22.262 enuncia las facultades de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, entre ellas: citar a presuntos responsables o testigos (inc. c), realizar pericias (inc. d), celebrar audiencias (inc. f), sdlicitar al juez embargos de bienes (inc. 9) y disponer como medida preventiva, mientras dure el proceso, que las personas físicas imputadas ya sea directamente o por su participación o cooperación en otros actos cometidos por personas de existencia ideal, no puedan ausentarse del país sin su previa autorización (inc. h). Limita el ejercicio de dichas facultades al marco del procedimiento de investigación de los hechos.
Por su parte, el art. 16 dispone que si se obstruyere cualquier investigación o se incumpliere un requerimiento de la Comisión Nacional, ésta instruirá el procedimiento para determinar la comisión dela infracción y que el dictado de la resolución sancionatoria, si cupiere, estará a cargo del Secretario de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales.
La sección || del capítulo II (instancia administrativa) de la ley 22.262, establece el procedimiento para investigar las conductas tipificadas en la ley de defensa de la competencia. Así, el art. 17 determina quela instrucción será iniciada por la Comisión Nacional de oficio opor denuncia.
Empero, la toma de decisiones —sean de aplicación de multas, de archivo de las actuaciones, de desestimación de denuncias, de acepta
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2530
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