Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2478 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

a Capex S.A. el pago de las regalías que se pretende según el decreto del Poder ejecutivo provincial 538/05, hasta tanto se dicte en estas actuaciones sentencia definitiva. Notifíquese en la persona del gobernador provincial.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQuEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

Nombre del actor: Capex S.A.

Nombre del demandado: Provincia del Neuquén.

Profesionales intervinientes: por la actora: doctores Hugo Cabral; Norberto P.

Larrosa; Julio E. S. Virgolini; Adrian Maloneay; Mariano H.Silvestroni.


PROVINCIA ve SAN JUAN v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SEGURIDAD SOCIAL.
Frente a las daras disposiciones estableciendo como fecha de efectiva vigencia del Convenio de Transferencia del sistema previsional provincial a la Nación el 1 de enero de 1996, contenidas en normas locales de diversa naturaleza, pero todas ellas emanadas de los órganos provinciales con competencia constitucionalmente atribuida, no puede la Provincia de San Juan sustraerse de su cumplimiento, pues ello sólo resultaría admisible de la der ogación de dichos textos normativos.

SEGURIDAD SOCIAL.
Si varios textos normativos consagraron beneficios no remunerativos en forma previaalaentradaen vigor del Convenio de Transferencia del sistema previsional provincial a la Nación, con arreglo a la Instrucción General A.F.I.P. 7/2004, ha operado un verdadero sometimiento de la D.G.I. —A.F.I.P. ala pretensión planteada por la representación de la Provincia de San Juan y, por ende, resulta procedente la impugnación articulada por ésta, en el escrito de inicio, contra el art. 2° de la resolución 297/96 dictada por la Dirección Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección General Impositiva.

SEGURIDAD SOCIAL.
Al nohallarseel rubrorelativo a los suplementos en concepto de refrigerio reconocidos al Personal dela Policía de San Juan alcanzado por la previsión conteni

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos