5°) Que a fin de dilucidar la presente controversia, es menester recordar que desde los albores de la organización institucional del país nuestros constituyentes concibieron, con inocultable sustento en el proceso ocurrido hacia fines del siglo XVIII a ambos lados del Atlánti00, una noción de claro contenido vernáculo cual es la de Estado de Derecho y, con ella, la división del poder estatal en tres grandes áreas o departamentos como mejor y más eficaz forma de contenerlo. A efectos de instrumentarla, se previeron especiales atribuciones para cada unode dichos poderes reservándose, para el judicial y en loqueal caso concierne, la potestad deimpartir justicia en aquellas causas o controversias que se sometieran a su conocimiento de acuerdo a los procedimientos que, al efecto estableciera el Congreso (confr. arts. 75, inc. 32, y 116 Constitución Nacional).
6) Queesta prerrogativa, quetiene su raíz en la noción de soberanía, tuvo por fin mantener bajo la órbita de un tercero imparcial e independientela solución de conflictos cuando en ellos pudieran estar en juego der echos o garantías consagrados por la Constitución Nacional.
En este orden de ideas, ya señalaba Alberdi en sus "Bases" que "La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando lajusticia es mala. No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar á merced de los pícaros. La ley, la constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen á hechos por la mano del juez, que, en último resultado, es quien los hace ser realidad ó mentira"; y añadía "la interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los defectos de las leyes. Esla receta con que la Inglaterra ha salvado su libertad y la libertad del mundo.
La ley es un dios mudo: habla siempre por la boca del magistrado.
Estela hace ser sabia ó inicua" (confr. Alberdi, Juan Bautista. "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina", en "Organización de la Confederación Argentina". El Ateneo. Madrid. 1913. Tomo Primero. Capítulo XVI. Pág. 80, y Capítulo XXXIV, pág. 198, respectivamente).
7) Que, con sustento en tal línea derazonamiento, seha sostenido que la función jurisdiccional es la que mejor defineel carácter jurídico del estado constitucional pues en su realización, y a diferencia de la legislativa, "el Estado obra con personalidad propia, porque la actividad que con ella desarrolla es una emanación directa de su soberanía ...) La función jurisdiccional se ejerce mediante los jueces, quienes,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2395
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