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Fallos: 330:2396 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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por medio de la sentencia, previo al conocimiento de los hechos, aplican el derecho al caso concreto sometido a su decisión" (confr. Linares Quintana, Segundo V. "Tratado dela Ciencia del Der echo Constitucional argentino y comparado". Editorial Alfa. Buenos Aires. 1963. Parte Especial. Tomo 1X "Poderes de Gobierno", págs. 404 y sgtes.). Es por ello que González ha podido decir que "ningún poder, persona o reunión de personas noinstituidas comojueces por el pueblo osusrepresentantes pueden administrar justicia en la República" (confr.

González, Joaquín V. "Manual de la Constitución Argentina". Angel Estrada y Cía. S.A. Editores. Buenos Aires. 1971. Pág. 586).

Desde esta perspectiva, el régimen de subrogancias impugnado, que confiere la función jurisdiccional a personas que no han sido designadas conforme a los mecanismos constitucionales cor respondientes, carece de legitimidad, legalidad, validez y vigencia.

8) Que, en puntoala legitimidad y legalidad del sistema declaradoconstitucional por el a quo, los constituyentes previeron un especial modo de acceso a la magistratura judicial, atribuyendo a los poderes ejecutivo y legislativo un rol conjunto y exclusivo para la cobertura de tales cargos, plasmado en un acto complejo. Así, se estableció que la designación de jueces nacionales y federales debía llevarse a cabo a propuesta del presidente de la Nación con necesario e indispensable acuerdo del Senado (art. 99, inc. 4°, Constitución Nacional).

9°) Quela reforma constitucional del año 1994 no alteró de manera alguna el modo de designación de los jueces federales. Estableció un "Consejode la Magistratura" con el fin de atenuar la discrecionalidad del poder ejecutivo en la propuesta de magistrados federales, con exclusión de aquéllos queintegraran la Corte Suprema de Justicia dela Nación. En el debate de la Convención Constituyente del año 1994, García Lema adujo que "los contenidos del Núdeo de Coincidencias Básicas responden, al igual quela habilitación de los temas que están incluidos en el artículo 3 de la ley declarativa, a ciertas finalidades, a ciertas ideas-fuerza, que constituyen los grandes objetivos de la presente reforma. La primera es sin duda la necesidad de obtener una consolidación y perfeccionamiento del sistema democrático (...) La segunda gran idea-fuerza es generar un nuevo equilibrio en el funcionamiento de los tres órganos clásicos del poder del Estado —el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial—; y a ella responden, a su vez, la atenuación del régimen presidencialista, el fortalecimiento del rol del Congreso,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2396

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