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Fallos: 330:2394 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) Que, para decidir comolo hizo y en losustancial, el a quo afirmó que de acuer do con el régimen normativo iniciado con la sanción dela ley 24.937, la cobertura temporaria de la vacante producida en el juzgado en que tramitó la instrucción de la causa había respetado el procedimiento del régimen de subrogaciones vigente. Distinguió, a ese efecto, las designaciones de carácter temporario de las de índdle defi nitiva, y entendió que sólo en las últimas se requería la selección de los candidatos por el Consejo de la Magistratura así como la designación por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. En cambio, sostuvo, el sistema de nombramiento de jueces subrogantes difería sensiblemente del anterior porquesetrataba de solucionar provisionalmente la situación generada por la vacancia del cargo con la finalidad de que nose viera menoscabada o impedida la función judicial. Hizo referencia, asimismo, ala acordada 7/2005 de esta Corte, de la que surge que la extensión indiscriminada de resoluciones comola recurrida podría provocar un caos institucional sin precedentes y consider ó que el método arbitrado por el Consejo de la Magistratura encuadraba en las facultades organizativas conferidas al organismo por la Constitución Nacional (art. 114, inc. 6°) y la ley 24.937 y sus modificatorias (art. 7, inc. 15).

3) Quesi bien loresuelto noreviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de laley 48, ello no obsta a la procedencia formal del recurso por cuanto, al encontrarse debatida la validez constitucional de las normas que regulan el procedimiento de subrogancia de jueces nacionales y federales, la cuestión excede el interés de las partes y afecta también al de la comunidad. En tal sentido, de los antecedentes de la causa surge que la garantía del juez natural se encuentra tan severamente cuestionada que el problema exigeuna consideración inmediata en tanto ésta constituye la única oportunidad para su tutela adecuada (Fallos: 316:826 ; 328:1491 , entre otros).

4°) Que, por otra parte, el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en la medida en que se ha cuestionado la inteligencia de normas de naturaleza federal por estimarse opuestas a diversos preceptos de la Constitución Nacional y la sentencia desestimó tales planteos (art. 14, inc. 1° delaley 48). En este orden deideas, la Corte nose encuentra limitada en su decisión por los argumentos expuestos por las partes o el a quo en el pleito sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2682 ; 311:2553 ; 327:5416 , entre muchos otros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2394

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