RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Corresponde declarar abstracta la impugnación del rechazo de la excarcelación si se dispuso la libertad del recurrente por haberse agotado en prisión preventiva el tiempo de la condena.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Según se puede advertir delos autos principales y sus incidencias, con posterioridad a la resolución que rechazó el recurso de casación local interpuesto contra el decisorio que ordenó la detención deMariano Gerpe (fs. 9/11 y 1/3, respectivamente) tuvieron lugar actos jurisdiccionales que han provocado que la queja interpuesta por su defensa, devenga abstracta (Fallos: 326:3975 y suscitas).
En efecto, el 24 de mayo de 2004 se dictó sentencia condenatoria a su respecto (fs. 403/417, de los autos principales) y, en la misma fecha, se dispuso su libertad en razón de haber agotado en prisión preventiva el tiempo de la condena (vid. fs. 75 del agregado caratulado "Incidente de excarcelación en favor de Mariano Gerpe en causa N° 540534/3").
Por lotanto, opino que resulta actualmente inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en el caso, pues la apelación federal se dirigió contra la resolución que oportunamente impedía el acceso a ese beneficio. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2007. 
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Quela Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro resolvió revocar el
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
