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Fallos: 330:242 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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autoen virtud del cual sele había concedido la excarcelación a Mariano Gerpe. Ello determinó que la defensa del nombrado dedujera un recurso de casación que fue rechazado por la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, lo cual dio lugar a la presentación de un recurso de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por la Suprema Corte de Justicia local. Contra dicha decisión se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender alas circunstancia existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remediofederal— (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 ; 325:2177 , entre otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

3) Que tal como surge de fs. 403/417 de los autos principales, Mariano Gerpe fue condenado con fecha 24 de mayo del año 2004 a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por considerárselo coautor de los delitos de robo simple reiterado y robo agravado, en concurso real, disponiéndose en la misma fecha su libertad —que no se hizo efectiva por registrar anotación por ante otro tribunal— en razón de haber agotado en prisión preventiva el tiempo de la condena (ver fs. 75 del "Incidente de Excarcelación en favor de Mariano Ger DE en causa N ° 5-40534/3"). En consecuencia, los agravios invocados con base en las garantías de defensa en juicio y debido proceso, han perdido virtualidad.

De tal modo, el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el recurrente ha dejado de sufrir el perjuicio que ocasionó el pronunciamiento apelado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara abstracta la cuestión. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S.

FAYT — JUAN CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-242

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