2.— Revocar parcialmente la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad de la resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura de la Nación.
3.— Confirmar la sentencia apelada en cuanto declara la validez de las actuaciones cumplidas por quien se desempeñó como magistrado al amparo del régimen declarado inconstitucional.
4.— Mantener en el ejercicio de sus cargos a quienes han sido designados para ejercer la función jurisdiccional en los tribunales que se encuentran vacantes hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados, oratificados, mediante un procedimiento constitucionalmente válido que deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
Sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Notifíquese a las partes. Póngase en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, del Congreso de la Nación y del Consejo de la Magistratura y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT (según su voto) — Juan CARLos MAquepA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, al hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía General, dedaróla constitucionalidad del régimen de subrogancias de jueces nacionales aprobado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (resolución 76/04), dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 que había decretado la nulidad de lo actuado en estos autos por no haber sido dispuesto por el juez constitucional mente competente, y remitiólos autos a dicho tribunal, a fin de que prosiguiera su trámite. Contra esta sentencia, el defensor de Carlos Alberto Rosza dedujo el recurso extraordinario federal, que fue concedido.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2393
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