22) Que, en esta línea de razonamiento resulta daro que, decisiones con las repercusiones de la presente, no pueden dictarse desatendiendo las graves consecuencias que, de modo inmediato, derivarán de ella. Ello exige que el Tribunal, en cumplimiento de su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional ola eventual paralización del servicio de justicia, establezca pautas claras y concretas acerca de la manera en que los efectos de su pronunciamiento operarán en el tiempo (confr. resolución 7/2005 ya citada). Para satisfacer ese objetivo, deviene imprescindible admitir la validez de las designaciones de jueces subrogantes llevadas a cabo hasta el presente, así comola de las actuaciones procesales por ellos ya practicadas y de las que practiquen hasta que se produzca alguna de las circunstancias que enseguida se referirán.
En función de lo expresado y con el fin de descartar de plano cualquier solución que someta aloslitigantesa una suertederetrogradación del proceso (situación que justamente esta Corte procuró conjurar mediantela solución consagrada en los mencionados precedentes Barry e |tzcovich), corresponde resolver que los jueces subrogantes cuya designación haya sido efectuada sobre la base del régimen que aquí se decara inconstitucional, continuarán en el ejercicio de su cargo y su actuación jurisdiccional será considerada válida hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados o ratificados mediante un procedimiento constitucionalmente válido, según las pautas fijadas en el presente. En ningún caso dichos subrogantes podrán continuar en funciones más allá del término de un año, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, lapso durante el cual el Congreso y el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a establecer un sistema definitivo sobrela materia en debate con estricta observancia de los parámetros constitucionales ya examinados.
Con arreglo a idénticos parámetros, deberán ser decididas las designaciones transitorias ointerinas de jueces subrogantes que se efectúen luego de que se nctifique esta sentencia y hasta el cumplimiento del plazo precedentemente indicado.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve:
1.— Declarar procedente el recurso extraordinario.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2392
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