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Fallos: 330:2363 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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contar con un tribunal que atienda en tiempo oportuno sus reclamos; este régimen alternativo y excepcional requiere la necesaria intervención del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación.

JUECES.
Resulta indispensable para la designación de los magistrados y el ejercicio de la función judicial, en sintonía con los principios de independencia e inamovilidad de los jueces, la intervención obligatoria del Poder Ejecutivo -después de 1994, debe añadirse, precedida de la selección y emisión de propuestas en ternas vinculantes formuladas por el Consejo de la Magistratura—, con acuerdo del Senado, de conformidad con los preceptos de la Constitución Nacional y la forma representativa de gobierno.

JUECES SUBROGANTES.
La garantía de independencia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado, se vería gravemente afectada si el sistema de designaciones de subrogantes no ponderara la necesidad y grado de participación de los tres ór ganos de poder en relación con los fines que se persiguen con la implementación de dicho sistema.

JUECES SUBROGANTES.
La daradirectriz constitucional en orden ala intervención del Poder Ejecutivo y del Senado para la cober tura de vacancias de magistrados ha sido receptada por el legislador en oportunidad de sancionar la ley 23.498.

PODER JUDICIAL.
El principio de la independencia del Poder Judicial de la Nación es uno de los cimientos en que se apoya nuestra organización institucional y para favorecer la efectividad de dicho principio, la misma Constitución y la ley, además de determinar un especial mecanismo de designación, reconocen a quienes acceden ala magistratura determinadas garantías (inamovilidad, inmunidad, intangibilidad remuneratoria) a la par que establecen un especial sistema de responsabilidad.

JUECES SUBROGANTES.
Al dilucidar si el procedimiento para la designación de jueces subrogantes aprobado por la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura se adecua a las reglas y recaudos establecidos por la Constitución Nacional no puede dejar de ponderarse la significativa cantidad de designaciones que tuvieron lugar bajo dicho régimen, que llega a aproximadamente al 20 de la judicatura, situación

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2363

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