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Fallos: 330:2362 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tura dela Nación, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo mediantela intervención del Senado (art. 99, inc. 4°) y tal sistema de designación encierrala búsqueda de un imprescindible equilibrio político.

JUECES.
Con la reforma de 1994, el constituyente decidió incorporar al procedimiento de selección y nombramiento de magistradosinferioresla participación del Consejo dela Magistratura —en su condición de órgano con competencias especiales dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación— con el fin de atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta de magistrados federales, con exclusión de aquéllos que integraran la Corte Suprema de Justicia dela Nación.

JUECES.
El nombramiento de los jueces de la Nación con arregloal sistema establecido en la Constitución Nacional se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poder es sobre el que se asienta la República.

JUECES.
Los procedimientos constitucionales y las leyes que reglamentan la integración delos tribunales, han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobreel interés supremo de la justicia y de la ley; las disposiciones pertinentes se sustentan en la necesidad de afirmar la independencia e imparcialidad de los jueces no sólo en beneficio de ellos sino, fundamentalmente, de los justiciables.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial está directamente relacionada con la consagración constitucional de la garantía del "juez natural", expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o ser sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional).

JUECES SUBROGANTES.
El sistema de designación de magistrados que contiene la Constitución no excluye la implementación de un régimen de jueces subrogantes para actuar en el supuesto de que se produzca una vacante -y hasta tanto ésta sea cubierta por el sistema constitucional— a los efectos de no afectar el derecho de las personas a

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2362

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