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Fallos: 330:2344 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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A mi juicio, no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los jueces entre quienes se suscita sela atribuyan recíprocamente (Fallos: 326:908 , 4019 y 327:1453 , entre otros) en tanto la juez provincial reconoció la naturaleza ordinaria del delito a investigar y se limitó a manifestar que se habría cometido fuera del ámbito de su jurisdicción.

En tales condiciones, y atento a que de los dichos del denunciante —que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos: 325:908 y 326:3409 )- surge que se encuentra alojado en una dependencia de la Unidad N ° 19 del Servicio Penitenciario Federal y que las amenazas lasrecibió en el teléfono 4232-8844, con característica propia de la localidad de Ezeiza, (fs. 1), opino que corresponde asignar competencia al juzgado local, sin perjuicio delo que surja del trámite posterior. Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, con asiento en la mencionada localidad.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2344

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