provincial reconoció la naturaleza ordinaria del delito a investigar y se limitóa manifestar que se habría cometido fuera del ámbito de su jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si de los dichos del denunciante —que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa— surge que se encuentra alojado en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal y que las amenazas las recibió en un teléfono con característica propia de una localidad del Gran Buenos Aires, corresponde asignar competencia al juzgado local, sin perjuicio de lo que surja del trámite posterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entrelostitulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en Lomas de Zamora y del Juzgado de Garantías N° 3 del mismo departamentojudicial, ambos dela Provincia de Buenos Aires, se suscitó el presente conflicto donde seinvestigan las amenazas telefónicas recibidas por Daniel Ricardo Peko, interno en lacasa de pre-egreso perteneciente a la Unidad N ° 19 del Servicio Penitenciario Federal, por parte de la cónyuge y el cuñado de un consorte de causa, ya fallecido.
La justicia federal dedaró su incompetencia para conocer en la causa con fundamento en que los hechos denunciados no afectan intereses federales, pues las amenazas estarían relacionadas con discusiones que mantienen las partes sobr e bienes de su propiedad (fs. 5).
Por su parte, la magistrada local rechazó la decinatoria por entender que el hecho se habría desarrollado en la calle Viamonte 1120 de esta ciudad (fs. 6), y devolvió las actuaciones al remitente, que mantuvo su criterio y dispuso la elevación del incidente a la Corte fs. 7, sin numerar).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2343
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