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Fallos: 330:2321 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Héctor J. Navarro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala 4.


SUSANA BEATRIZ DEMARCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La resolución dictada por el Consejo de la Magistratura, que rechazó el planteo de nulidad y revisión deducidos contra la sanción de cesantía (art. 16, primer párrafo, del decreto 1285/58) comoj efe de despacho de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, ha sido dictada por un órgano no jurisdiccional en actuaciones de superintendencia que no constituyen —comoregla—el juicio al queserefiere el art. 14 de la ley 48, sin que se advierta que por ese medio se vulnere en forma irreparable derecho federal alguno, ya que el apelante omitió demostrar que la resolución administrativa noes susceptible de revisión por vía de acción u otro recurso.


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Con arregloalo dispuesto en el art. 33,inc. a, ap. 5, dela ley 24.946, corresponde dar intervención al Procurador General de la Nación para que dictamine sobre una cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante la Corte Suprema (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cayetano Alberto Amarilla en la causa Demarco, Susana Beatriz s/ denuncia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que Cayetano Alberto Amarilla interpuso el recurso extraordinario federal —cuya denegación dio origen a la presente queja— contra la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2321

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