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Fallos: 330:2315 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sahabientes o herederos sino iureproprio, por loque era procedente el reclamo de la recurrente (cfr. fs. 64/69 vta.).

4) Que contra este pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue bien concedido pues suscita cuestión federal suficiente, por cuantoen el casose halla en tela de juiciolainterpretación y alcance de una norma querevistetal carácter -ley 24.411- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ella.

5) Resulta conveniente para resolver el caso sub examine recor dar en lo pertinente os artículos aplicables de la ley 24.411.

Artículo 1°: Las personas queal momento de la promulgación dela presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalentea la remuneración mensual delos agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100.

A los efectos de esta ley, se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, osi ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción.

Artículo2°: Tendrán derechoa percibir igual beneficio que el establecido en el art. 1° los causahabientes de toda per sona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Artículo 2 BIS: La indemnización establecida por la presente ley tiene el carácter de bien propio del desaparecido ofallecido. En el caso de desaparición y en tanto la ausencia permanezca, será distribuida haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en los arts. 3545 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de los derechos que reconoceel art. 4" deesta ley (artículo incorporado por art. 1° delaley N° 24.823 B.O. 28/05/1997).

6) Corresponde señalar liminarmente que los dos primeros artículos contemplan situaciones diferentes de las que se deducen sendas

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2315

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