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ARTICULO 3545 .- * Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.
Nota de Actualización:* Según art. 7, ley 23.264. Anterior según ley 17.940: Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes legítimos y naturales del difunto, a sus ascendientes legítimos y naturales, al cónyuge sobreviviente, y a los parientes dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores legítimos, los bienes corresponden al Estado general o provincial. Texto del Código Civil: Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes legítimos y naturales del difunto, a sus ascendientes legítimos y naturales, al cónyuge sobreviviente, y a los parientes dentro del sexto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores legítimos los bienes corresponden al Estado general o provincial.
Ver articulos: [ Art. 3542 ] [ Art. 3543 ] [ Art. 3544 ] 3545 [ Art. 3546 ] [ Art. 3547 ] [ Art. 3548 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3545 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3545 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion