ARTICULO 3545 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3545 .- * Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.



    Nota de Actualización:* Según art. 7, ley 23.264. Anterior según ley 17.940: Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes legí­timos y naturales del difunto, a sus ascendientes legí­timos y naturales, al cónyuge sobreviviente, y a los parientes dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores legí­timos, los bienes corresponden al Estado general o provincial. Texto del Código Civil: Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes legí­timos y naturales del difunto, a sus ascendientes legí­timos y naturales, al cónyuge sobreviviente, y a los parientes dentro del sexto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores legí­timos los bienes corresponden al Estado general o provincial.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO VIII
    - De las sucesiones intestadas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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