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Fallos: 330:2183 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Fundamentalmente tacha de arbitraria a la sentencia porque ha dejado de lado normas de derecho público aplicables, desde que considera que el actor no requiere del sistema de concurso —previsto en la Constitución Nacional— para acceder al cargoal que fue promovido en forma interina.

Afirma que tampoco tuvo en cuenta la Convención Cdectiva de Trabajo, Laudo 15/91, que reglamenta el acceso por concurso al cargo que motiva estas actuaciones.

Sostiene que, como argumentación extra petita, involucra la decisión de la AFIP en el marco de la ley antidiscriminación, aludiendo a esa ley también para considerar que se le adeudan salarios al amparista.

Por otra parte, subraya que -sin quefuera objetodelalitis—transformó, además, una jefatura interina en un cargo definitivo.

Expresa que, asimismo, se ha cuestionado la disposición N ° 18/04 SGRH) de la AFIP, acto emanado de autoridad federal —"autoridad ejercida en nombre de la Nación"- y la decisión ha sido contra su validez (art. 14, incs. 1° y 3° delaley 48).

— 1 Según mi puntodevista, el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se ha cuestionado acto emanado de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria asu validez (art. 14, inc. 3°, delaley 48). Considero, asimismo, queresulta procedente tratar en forma conjunta tal agravio con aquellas causales de arbitrariedad de sentencia planteadas, en la medida en queellas se encuentran inescindiblemente unidasa la cuestión federal referida (Fallos: 321:703 ).

—IV-

A mi juicio, para resolver del modo en quelo hizo, la cámara realiZó una interpretación errónea del art. 14 del Laudo 15/91 que la condujo, inadecuadamente, a aplicar deformalisa y llana el art. 78 dela L.C.T., que reputa como definitivas las funciones a las cuales el agente fue ascendido si desaparecieren las causales que dieran origen al

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2183

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